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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 101

Texto

    Artículo 101.- Los conductores y los peatones están
obligados a obedecer y respetar las señales del tránsito,
salvo que reciban instrucciones en contrario de un
carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en
esta ley para vehículos de emergencia.
    La instalación de señalización o barreras sin tener
facultades otorgadas por esta ley, o sin permiso municipal o
del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, salvo en
sitio de siniestro o accidente, estará penada con multa de
ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales y el comiso
de las especies. Se presumirá como autor de esta
infracción a la persona natural o jurídica que aparezca
como beneficiada.