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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 105

Texto

     Artículo 105.- La autoridad competente, o el tribunal,
de oficio o a petición de parte, deberá retirar o hacer
retirar las señales no oficiales, las barreras o cualquier
otro letrero, objeto publicitario, signo, demarcación o
elemento que altere la señalización oficial, dificulte su
percepción, reduzca la visibilidad para conductores o
peatones, o que no cumpla con lo dispuesto en el artículo
precedente.