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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 150

Texto

     Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o
circunstancias señaladas en los artículos anteriores,
serán límites máximos de velocidad los siguientes:
     1.- En zonas urbanas:
     1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso
bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
     1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el
del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso
bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar:
50 kilómetros por hora.
     2.- En zonas rurales:
     2.1. En caminos con una pista de circulación en cada
sentido: 100 kilómetros por hora.
     2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en
un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
     2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860
kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de
transporte escolar no podrán circular a una velocidad
superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos
podrán circular a 100 kilómetros por hora.