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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- El adquirente de un vehículo motorizado
por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte
podrá solicitar ante cualquier Oficial de Registro Civil e
Identificación del país, que se inscriba el vehículo a su
nombre, acreditando previamente el título de dominio.
Podrá, igualmente, solicitar un certificado que pruebe
haber requerido la inscripción.