Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9°.- El tiempo de posesión de la licencia de
conductor otorgada en conformidad a la Ordenanza General del
Tránsito, valdrá para los efectos indicados en el número
1° del artículo 14.