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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- En los vehículos motorizados de carga no
se podrá transportar personas en los espacios destinados a
carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en
casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad
apropiadas.