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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 114

Texto

     Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el
control de su vehículo durante la circulación y conducirlo
conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley,
sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o
incumplimiento de ellas.
     Asimismo, los conductores estarán obligados a
mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del
momento.
     Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo,
abrirlas antes de su completa detención o abrirlas,
mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse
cerciorado previamente de que ello no implica
entorpecimiento o peligro para otros usuarios.