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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- La señalización del tránsito en las
vías públicas será únicamente la que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 
acuerdo con los convenios internacionales ratificados por
Chile.