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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá licitar la función de
homologación de vehículos, entre empresas que persigan
fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por el
tiempo que determine, pudiendo incluir el uso y goce o la
mera tenencia de bienes que le hayan sido destinados para
cumplir dicha función.