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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Las municipalidades no concederán
licencia en caso de faltar al postulante alguno de los
requisitos del artículo 13.
    Cuando la licencia de conducir se denegare por causales
susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá
renovarse hasta después de 30 días de la primera
denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación.