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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 120

Texto

    Artículo 120.- En las vías públicas, los vehículos
deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo
en los siguientes casos:
    1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que
va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal
movimiento;
    2.- cuando el tránsito por la mitad derecha de una
calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u
otros accidentes que alteren la normal circulación;
    3.- ELIMINADO
    4.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté
exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo
sentido.