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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 159

Texto

    Artículo 159.- Se prohiben las siguientes detenciones y
estacionamientos:
    1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo
prohiban;
    2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados
exclusivamente al tránsito de los mismos;
    3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o
estacionado en la calzada junto a la cuneta;
    4.- A los lados, sobre o entre los refugios para
peatones, platabandas o bandejones;
    5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier
obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una
calzada;
    6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y
pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en
las curvas de los caminos:
    7.- Dentro de un cruce y
    8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de
dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.