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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 196 h

Texto

     Artículo 196 H.- El que atentare contra un vehículo
motorizado en circulación, apedreándolo o arrojándole
otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier
otro medio semejante, será castigado con la pena de
presidio menor en su grado mínimo.
     Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o
se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas
señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un
grado.
     Si sólo se produjeren daños en las cosas, se
aplicará la pena del inciso primero, aumentada en un grado.