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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 141

Texto

    Artículo 141.- Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
los siguientes casos:
    1.- En las intersecciones de calles y caminos;
    2.- En los pasos para peatones;
    3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o
gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y
túneles, y
    4.- Donde la señalización lo prohiba.