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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 174

Texto

    Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del
tránsito será responsable el conductor del vehículo.
     El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor
del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos
acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son
solidariamente responsables de los daños o perjuicios que
se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad
de terceros de conformidad a la legislación vigente.
    De igual manera, si se otorgare una licencia de
conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los
funcionarios responsables de ello, sean o no municipales,
serán solidariamente responsables de los daños y
perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien
se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las
sanciones penales y administrativas que correspondan.

     El concesionario de un establecimiento a que se refiere
el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y
solidariamente responsable de los daños y perjuicios
originados por un accidente de tránsito, causado por
desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese
expedido un certificado falso, ya sea por no haberse
practicado realmente la revisión o por contener
afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.
    La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso,
serán responsables civilmente de los daños que se causaren
con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal
estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada
señalización. En este último caso, la demanda civil
deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil
correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del
juicio sumario.
     La responsabilidad civil del propietario del vehículo
será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato
de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y
cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados
haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo
caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el
vehículo arrendado.