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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 10

Texto

    Artículo 10 .- INCISO DEROGADO
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
supervisará que, en el otorgamiento de las licencias, se
cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.