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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 135

Texto

    Artículo 135.- Se prohíbe a los conductores de los
vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de
otros vehículos que se encuentren en movimiento en las
vías públicas.
    Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad
lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos
en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los
túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
    Los triciclos y carretones de mano deberán transitar
siempre uno en pos de otro.