Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 11

Texto

    Artículo 11 .- La persona que desee obtener licencia,
deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde
tenga su residencia. Sin embargo, si ésta no estuviere
autorizada para otorgar licencia, el postulante concurrirá
a la Municipalidad territorialmente más próxima que
estuviere habilitada al efecto.