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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Los Departamentos de Tránsito y
Transporte Público Municipal deberán conservar archivados,
en la forma que determine el reglamento, todos los
antecedentes requeridos para otorgar una licencia de
conductor y toda modificación que en ella se produzca.
    Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos
que se rechace el otorgamiento de una licencia.