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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 161

Texto

     Artículo 161.- Carabineros de Chile e Inspectores
Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
Abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
    El costo del traslado, bodegaje y otros en que
incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo
del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de
almacenamiento sin el previo pago del mismo.
    Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que
corresponda por la infracción.