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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 115 b

Texto

     Artículo 115 B.- Para la determinación del estado de
ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la
influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos
los medios de prueba, evaluando especialmente el estado
general del imputado en relación con el control de sus
sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el
flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o
en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido
practicada por Carabineros.

     Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay
desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba
arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por
mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

     Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del
alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación
superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en
la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo
establecido en el artículo precedente y en el Nº 1 del
artículo 198, si correspondiere.