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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Existirán licencias de conductor
profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y
especiales, Clase D, E y F.
    CLASE A
    LICENCIA PROFESIONAL
    Habilita para conducir vehículos de transporte de
pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas,
pudiendo ser de las siguientes Clases:
    - Para el transporte de personas:
    Clase A-1: Para conducir taxis.
    Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis,
ambulancias o vehículos motorizados de transporte público
y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete
asientos, excluido el conductor.
    Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis,
vehículos de transporte remunerado de escolares,
ambulancias o vehículos motorizados de transporte público
y privado de personas sin limitación de capacidad de
asientos.

    - Para el transporte de carga:
    Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados
al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea
superior a 3.500 kilogramos.

    Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos
motorizados, simples o articulados, destinados al transporte
de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500
kilogramos.
    CLASE B Y C
    - LICENCIA NO PROFESIONAL
    Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o
más ruedas para el transporte particular de personas, con
capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del
conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta
3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés,
camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo
podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la
tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no
exceda de 3.500 kilos.
    Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o
tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,
motonetas, bicimotos y otros similares.
    CLASE D, E Y F
    - LICENCIA ESPECIAL
    Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como
tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas
mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,
motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras
similares.
    Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal,
como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
    Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las
Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y
Bomberos de Chile.
     El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y
requisitos especiales que deberá exigir la Academia
Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el
certificado que los habilite para solicitar la licencia de
conductor clase F.
    Los conductores que posean Licencia Profesional estarán
habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera
Licencia de la Clase B.

    Para conducir vehículos distintos de los que habilita
la clase de licencia obtenida, será preciso someterse a los
exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia,
la que reemplazará a la anterior e indicará las clases que
comprende.

    Para efecto de esta ley, la capacidad de asientos y el
peso bruto vehicular, serán los definidos por el fabricante
para el respectivo modelo de vehículo. Tratándose de
vehículos que presten servicios de transporte remunerado de
escolares, la capacidad de asientos será aquella que
resulte de aplicar el reglamento de transporte remunerado de
escolares, establecido mediante Decreto Supremo del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.