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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 195

Texto

    Artículo 195.- Carabineros de Chile o Inspectores
Municipales tomará nota de todo desperfecto en calzadas y
aceras o en las instalaciones de servicios de utilidad
pública que constaten en ellas, a fin de comunicarlo a la
repartición o empresa correspondiente para que sea
subsanado, bajo apercibimiento de denuncia al Juzgado de
Policía Local correspondiente.