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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Las rectificaciones de errores, omisiones
o cualquier modificación equivalente de una inscripción,
será autorizada por el Director General del Servicio de
Registro Civil e Identificación, de oficio o a petición de
parte, debiendo efectuarse una nueva inscripción.