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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 155

Texto

    Artículo 155.- Los vehículos deberán ser estacionados
paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las
ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los
sitios donde se haya autorizado otra forma de
estacionamiento. Si se tratare de vehículos de carga o de
locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el
costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta.
    Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en
forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando,
por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículos.
Igual distancia se conservará si el estacionamiento fuere
transversal o en ángulo.