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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá, antes del 1° de enero de 1985,
otorgar las autorizaciones que señala el artículo 9° para
que las Municipalidades otorguen licencias de conductor a
partir de la vigencia de esta ley.