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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Las motocicletas, motonetas, bicimotos,
triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor
número de personas que aquél para el cual fueron
diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a
horcajadas.