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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- La constitución del dominio, su
transmisión, transferencia y los gravámenes sobre
vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el 
derecho común establece para los bienes muebles.