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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 191

Texto

    Artículo 191.- El conductor que sin haber participado
en el accidente, recogiere a los lesionados y los llevare,
por iniciativa propia, a una Posta de Auxilios, dejará en
ésta los datos de su individualización que consten en la
licencia de conductor en su cédula de identidad o
concurrirá a hacer esta declaración a launidad de policía
más próxima. La Posta o Carabineros, en su caso,
evacuarán en el menor tiempo posible esta diligencia para
evitar mayores molestias al referido conductor.