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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 212

Texto

    Artículo 212.- Los conductores de vehículos
motorizados serán enrolados en el Registro debiendo
incluirse, a lo menos, los datos siguientes:
    1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito;
    2.- Número de la cédula de identidad con letra o
dígito verificador;
    3.- Municipalidad que otorgó la licencia de conductor,
su clase y fecha, y
    4.- En el caso de la licencia profesional se deberá
incluir, además, el nombre de la escuela de conductores
donde se aprobó el curso respectivo.