Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- En casos de excepción debidamente
calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la
Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de
vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos
como máximos, con las precauciones que en cada caso se
disponga.
    Esta autorización deberá ser comunicada,
oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que
adopte las medidas de seguridad necesarias para el
desplazamiento de dichos vehículos.
    Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los
derechos que se establezcan por decreto supremo del
Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección
de Vialidad.