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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 84

Texto

     Artículo 84.- Todo conductor de motocicletas,
motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco
protector reglamentario. El uso de casco protector, en el
caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas
urbanas.