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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Los conductores de vehículos
motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del
artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia,
permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad
competente, acreditar su identidad y entregar los documentos
que los habilitan para conducir.
    Asimismo, tratándose de vehículos motorizados,
deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza
de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser
devuelto, siempre y en el acto, al conductor.