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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 196 a

Texto

    Artículo 196 A.- Será castigado con presidio menor en
su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las
penas accesorias que correspondan el empleado público que
abusando de su oficio:

     a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o
boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o
cualquier certificado o documento que permita obtenerlos;

     b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener
una licencia de conductor;

     c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el
artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que
se refieren los artículos 34, 35 y 39 de esta ley, en la
certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y

     d) Infrinja las normas que la ley establece para el
otorgamiento de placa patente.