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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 221

Texto

     Artículo 221.- Una institución privada y sin fines de
lucro, que tenga dentro de sus objetivos fomentar la
conservación de vehículos antiguos o históricos, podrá
ser designada por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para, previa inspección, informar sobre
la procedencia de otorgar el reconocimiento a que alude el
artículo anterior.