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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- La licencia de conductor será de
duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su
titular reúna los requisitos o exigencias que señale la
ley.
     El titular de una licencia no profesional Clase B o C,
o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años
que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y
síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 21.
     El titular de una licencia profesional deberá
acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos
exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del
artículo 13.
     El titular de una licencia Clase A-1 o A-2, obtenidas
antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar, cada 4
años, que cumple con los requisitos exigidos en los
números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13, con
excepción de los conocimientos prácticos.