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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, podrán otorgarse licencias que
habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o
restringida a horarios o áreas geográficas determinadas.
    En caso que el interesado presente deformaciones
físicas, que se superen con adaptaciones especiales fijas
del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma
satisfactoria, podrá otorgársele la licencia
correspondiente para conducir exclusivamente dicho
vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su
conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se
someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden
general requeridas para el otorgamiento de la licencia.