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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 214

Texto

    Artículo 214.- Los Departamentos de Trásito y
Transporte Público Municipal deberán comunicar al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, dentro de
cinco días hábiles, el hecho de haberse otorgado una
licencia de conducir y los datos necesarios para efectuar la
inscripción.
    Asimismo, esos Departamentos deberán comunicar todo
otro dato que modifique la anotación de un conductor en el
Registro.