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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Los vehículos deberán reunir las
características técnicas de construcción, dimensiones y
condiciones de seguridad, comodidad, presentación y
mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos
permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
    No podrán transitar los vehículos que excedan los
pesos máximos permitidos.