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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 142

Texto

    Artículo 142.- Toda maniobra de viraje deberá ser
advertida previamente por el conductor, con una
anticipación mínima de treinta metros, mediante el
señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con
el brazo.
    Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán
hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo,
en la forma que se indica:
    1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido
horizontalmente;
    2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia
arriba, y
    3.- Disminución de velocidad o detención, brazo
extendido hacia abajo.
     Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos,
bicicletas y similares, la señalización de maniobra de
viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese
lado extendido horizontalmente.