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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 98

Texto

    Artículo 98.- Los vehículos que hayan perdido sus
condiciones de seguridad serán retirados de la circulación
y puestos a disposición del Tribunal competente en los
locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la
Municipalidad.
    El vehículo y el permiso de circulación deberán ser
restituídos por el tribunal que conozca del proceso, tan
pronto se acredite que el desperfecto ha sido reparado o si
la restitución se motivare en la necesidad de completar su
reparación.
    Sin embargo, si el desperfecto del vehículo fuere
subsanado en el lugar en que se constató la infracción,
podrá autorizarse para que se continúe de inmediato en
circulación, sin retirarse el padrón o permiso respectivo
y sin perjuicio de efectuarse la denuncia correspondiente
por la infracción cometida.
    En todo caso, el juez siempre podrá disponer, si lo
estima procedente, una revisión del vehículo por un
establecimiento competente.
    Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de carácter
administrativo que adopte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en uso de sus facultades legales, en lo
relativo a los vehículos de carga, a los destinados al
transporte colectivo de personas y a los automóviles
destinados a la prestación de servicios de uso público.