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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 197

Texto

     Artículo 197.- Son infracciones o contravenciones
gravísimas, las siguientes:
     1.- Eliminado;
     2.- No detenerse ante la luz roja de las señales
luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE";
     3.- Derogado;
     4.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D;
     5.- Eliminado, y
     6.- Eliminado.