Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 92

Texto

     Artículo 92.- Los pasajeros tienen la obligación de
pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que
determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y
abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal
desempeño del conductor.
     Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.