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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 139

Texto

    Artículo 139.- El conductor de un vehículo que tenga
el propósito de virar en una intersección, lo hará como
sigue:
    1.- Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a
la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como
sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de
la calzada: con todo, en el caso de viraje a la derecha,
debidamente señalizado por un vehículo de carga articulado
compuesto de camión tractor y semiremolque, o de camión y
remolque, no regirá lo prevenido anteriormente, debiendo
los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine
su maniobra;
    2.- Viraje a la izquierda: para efectuar un viraje a la
izquierda desde una vía de doble tránsito hacia otra vía
de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al
costado derecho del eje o de la línea central de la vía
por donde transita y, después de pasar la intersección,
deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de su
eje o de la línea central;
    3.- Para efectuar un viraje a la izquierda desde una
vía de doble tránsito a una de tránsito en un solo
sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado
derecho del eje o de la línea central de la vía por donde
se transita e ingresar a la pista más próxima a su viraje,
y
    4.- El viraje a la izquierda desde una vía de tránsito
en un solo sentido, hacia otra de doble tránsito, deberá
efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada la
intersección, tome el costado derecho del eje o de la
línea central de la vía de doble tránsito.