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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 136

Texto

    Artículo 136.- Ningún conductor de bicicletas,
motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar
carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y
el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.