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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, las
palabras o frases que se indican a continuación, tendrán
el siguiente significado:
    -Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
    -Avenida o calle: Vía urbana destinada a la
circulación de los peatones, de los vehículos y de los
animales;
    -Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado
izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un
vehículo se sitúa delante de otro u otros que le
antecedían;
    -Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico
que emite sonido;
    -Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la
calzada de un camino;
    -Calzada: Parte de una vía destinada al uso de
vehículos y animales;
   -Camino: Vía rural destinada al uso de peatones,
vehículos y animales;
    Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso
exclusivo de bicicletas y triciclos;
   -Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene
control físico de un vehículo motorizado en la vía
pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por
otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo
directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla,
de tiro o de arreo de animales;
    -Cruce: La unión de una calle o camino con otros,
aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle
o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su
caso;
     Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o
camino con una vía férrea por la cual existe tráfico
regular de trenes;
    -Cruce regulado: Aquél en que existe semáforo
funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay
Carabinero dirigiendo el tránsito;
    -Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y
el plano vertical producido por diferencia de nivel entre
calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca
profundidad;
    -Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el
bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la
carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar
al conductor, pasajeros o carga;
    -Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia
longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del
tránsito de vehículos y peatones;
    -Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón
o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;
    -Detención: Paralización a que obligan los
dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes
de los funcionarios encargados de su regulación, como
asimismo, la paralización breve de un vehículo para
recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta
maniobra;
    -Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada,
demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con
sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria,
la división es en dos partes iguales;
     Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas
de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
    -Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la
autoridad para estacionar;
    -Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública
con o sin el conductor, por un período mayor que el
necesario para dejar o recibir pasajeros;
   -Guarda-cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce
de ferrocarril;
   -Homologación: Procedimiento mediante el cual se
certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las
normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones;
    -Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o
convergen;
    -Licencia de conductor: Documento que la autoridad
competente otorga a una persona para conducir un vehículo;
     Línea de detención de vehículos: la línea
transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de
una intersección o un paso para peatones, que no debe ser
sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no
estuviera demarcada, se entiende que está:
      - en cruces regulados y pasos para peatones, a no
menos  de un metro antes de éstos, y
      - en otros cruces, justo antes de la intersección;
    -Línea de edificación: La formada por el deslinde de
la propiedad con la acera;
    -Locomoción colectiva: El servicio remunerado de
transporte de personas en vehículos destinados al uso
público;
    - Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del
vehículo en que el borde superior del haz luminoso en
paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar
obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
    - Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del
vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia
permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a
150 metros;
    - Luz de estacionamiento: Luz contínua o intermitente
que permite identificar un vehículo estacionado;
   - Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado
por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a
su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías
públicas;
    - Placa patente: Distintivo que permite individualizar
al vehículo;
     Paso para peatones: la senda de seguridad en la
calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces
regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada
por la prolongación imaginaria de las aceras;
    - Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria
destinada al tránsito de una fila de vehículos;
     Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada
debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de
ciertos vehículos, determinados por la autoridad
correspondiente;
    - Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se
regula la circulación de vehículos y peatones;
     Señal de tránsito: los dispositivos, signos y
demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable,
instalados por la autoridad con el objetivo de regular,
advertir o encauzar el tránsito;
    - Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo
pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin
traspasar el eje de la calzada;
    - Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte
de personas;
    - Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o
vehículos por vías de uso público;
    - Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el
cual toda persona u objeto puede ser transportado por una
vía;
    - Vehículo de emergencia: El perteneciente a
Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de
Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o
de los establecimientos particulares que tengan el
respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
    - Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo
motorizado, destinado al uso público, para el transporte
remunerado de personas, exceptuados los taxis que no
efectúen servicio colectivo;
    - Vehículo para el transporte escolar: Vehículo
motorizado construido para transportar más de siete
pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares
desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra
actividad;
    - Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al
tránsito;
    - Vía de tránsito restringido: Aquella en que los
conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u
otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por
los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad
competente;
     Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada,
destinada únicamente al uso de ciertos vehículos,
determinados por la autoridad correspondiente;
    - Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas
urbanas;
    - Zona urbana: Area geográfica cuyos límites, para los
efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados
por las Municipalidades;