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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 209

Texto

     Artículo 209.- Sin perjuicio de las multas que sean
procedentes y de lo señalado en los artículos 196 C y 196
E, el juez decretará la cancelación de la licencia de
conducir del infractor, en los siguientes casos:

     a) Ser responsable por tres veces dentro de los
últimos 12 meses de conducir un vehículo bajo la
influencia del alcohol o ser responsable por tres veces
dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de
ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas;
   b) ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses,
en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los
resultados señalados en el número 1º del artículo 397
del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a
tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida
notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas;

    c) ser responsable, durante los últimos doce meses, de
tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;

    d) haber sido condenado con la suspensión de la
licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos
doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos
veinticuatro meses.
    El infractor, transcurridos que sean dos años desde la
fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá
solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y
Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de
acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta
ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una
pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
    SUPRIMIDO
    SUPRIMIDO