Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 166

Texto

    Artículo 166.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá autorizar, en casos calificados,
que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso
distinto del tránsito de vehículos.