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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 31 bis

Texto

    Artículo 31 bis.- Las Municipalidades podrán autorizar
personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de
la Clase B.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
dictará las normas a que deberán ajustarse dichas
escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en
general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará
las condiciones que deberán reunir sus profesores y los
vehículos e implementos que se usen al efecto.