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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 196 b

Texto

     Artículo 196 B.- Será castigado con presidio menor en
su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión
de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla,
hasta por 5 años, el que:

     a) Falsifique una licencia de conductor, boleta de
citación, o un permiso provisorio o cualquier certificado o
documento requerido por esta ley para obtenerlos;

     b) Conduzca, a sabiendas, con una licencia de
conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial
para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta
ley o pertenecientes a otra persona;

     c) Presente, a sabiendas, certificados falsos para
obtener licencia de conductor;

     d) Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con
los requisitos legales para ello, mediante soborno,
dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza;
     e) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa
patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una
placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo.
     f) Certifique, indebida o falsamente, conocimientos,
habilidades, prácticas de conducción o realización de
cursos de conducir que permitan obtener una licencia de
conductor;
     g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin
haber practicado realmente la revisión o que contenga
afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad;
detente formularios para extenderlos, sin tener título para
ello; falsifique un certificado de revisión técnica o de
emisión de gases, permiso de circulación o certificado de
seguro obligatorio.
     El que adultere un certificado de revisión técnica o
de emisión de gases, permiso de circulación o certificado
de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado
o adulterado, será sancionado con la pena señalada en el
artículo 490, Nº 2, del Código Penal.
     Las penas señaladas en este artículo se aplicarán
también al responsable de la circulación de un vehículo
con permiso de circulación, certificado de seguro automotor
o certificado de revisión técnica falsos, adulterados u
obtenidos en contravención de esta ley o utilizando una
placa patente falsa, adulterada o que correspondiere a otro
vehículo.